1. Responsable y recabación de la información
La Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México, A.C. (APEAM), con domicilio en Libramiento Oriente número 5847, interior 414, colonia Quirindavara, código postal 60190, Uruapan, Michoacán, México, es responsable del tratamiento descrito en este aviso, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley.
La información será recabada por las Juntas Locales de Sanidad Vegetal y entregada a APEAM mediante canales institucionales seguros. Las Juntas deberán poner este aviso a disposición del productor antes de recabar información para esta finalidad y contar con sustento jurídico para entregarla a APEAM. Este aviso no sustituye las obligaciones que correspondan a cada Junta por sus propios tratamientos.
2. Datos que serán tratados y necesidad de su identificación
Se recabarán exclusivamente la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratándose de personas morales; nombre completo o denominación o razón social; estado y municipio de registro para el Programa. El teléfono y el correo electrónico son necesarios para comunicaciones relacionadas con la integración del padrón, el sorteo y las diversas notificaciones que se puedan desprender de la propia ejecución del sorteo.
La CURP y el RFC permitirán distinguir a productores con nombres iguales o semejantes y detectar registros repetidos, incluso cuando una misma persona figure en distintas Juntas o tenga varios huertos. Una clave de huerto identifica una unidad productiva, pero no necesariamente a un productor único. Estos identificadores se utilizarán para depurar el padrón y evitar duplicidades dentro del universo correspondiente a cada sorteo, no para consultas fiscales, patrimoniales o ajenas al Programa.
No se solicitarán datos sensibles, biométricos, bancarios ni copias completas de identificaciones o constancias fiscales para integrar este padrón. Los datos de identificación de las personas morales estarán sujetos a los mismos compromisos de confidencialidad. Se generarán únicamente los identificadores internos y registros de acceso, sorteo y gestión de privacidad necesarios para operar y proteger esta base y acreditar el cumplimiento de este aviso.
3. Finalidad primaria única y tratamiento dentro de SICOA
La información tendrá como única finalidad integrar, validar, depurar, actualizar y administrar, dentro del Sistema Integral de Cosecha de Aguacate (SICOA), la base de productores necesaria para operar el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas, específicamente su selección mediante sorteo por productor. Ello comprende identificar correctamente a cada participante, ubicarlo en el estado y municipio correspondientes y ejecutar y verificar el sorteo conforme a la metodología del Programa. Se utilizarán identificadores internos en el procesamiento siempre que resulte técnicamente viable, evitando exponer innecesariamente CURP y RFC.
No existen finalidades secundarias. La información no se utilizará para publicidad, prospección comercial, determinación de precios, análisis patrimoniales, venta de bases de datos ni decisiones comerciales de empacadores o de otros productores.
Este aviso se limita al padrón y al sorteo; no autoriza integrar resultados de laboratorio o expedientes de incumplimientos a esta base de identificación.
4. Fundamento y legitimación del tratamiento
El sustento operativo se encuentra en el apartado III del Plan de Trabajo Operativo para la exportación de aguacate Hass de México a Estados Unidos (PTO): los numerales 4.5.1 y 4.5.2 vinculan a los productores con los requisitos de inocuidad y calidad del Apéndice F; el numeral 6.4.1 atribuye al Cooperador el seguimiento mediante SICOA de los huertos que cumplen esos requisitos; y el numeral 6.5 contempla la coordinación del cumplimiento en materia de inocuidad, incluyendo residuos de plaguicidas. El Apéndice F asigna al Cooperador la vigilancia de los estándares acordados por los participantes. Identificar inequívocamente a los productores permite instrumentar ese seguimiento y evitar errores en la selección para monitoreo.
Esta finalidad se vincula con los artículos 1, 2, 42 bis, 47-A y 47-C de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, relativos a reducción de riesgos de contaminación, buenas prácticas agrícolas, monitoreo de residuos y verificación del cumplimiento, incluido el aplicable a productos de exportación. El programa institucional de APEAM no sustituye al Programa Nacional previsto en el artículo 42 bis ni implica el ejercicio de facultades de autoridad.
Asimismo, los artículos Quinto, inciso F), y Noveno, inciso A), numerales 3 y 4, de los Estatutos Sociales de APEAM sustentan la administración de programas de inocuidad y el cumplimiento de los requisitos del PTO y de los acuerdos de la Asociación sobre esa materia. El artículo Décimo Noveno, inciso B), establece para los asociados el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la Asamblea. La operación deberá ajustarse a las reglas del Programa válidamente adoptadas por los órganos competentes.
En materia de datos personales se observarán los artículos 5 a 16 de la Ley. El artículo 9, fracción IV, permite tratar sin consentimiento los datos estrictamente necesarios para cumplir obligaciones de la relación jurídica entre APEAM y el productor, siempre que se acrediten dicha relación y la necesidad concreta del tratamiento. Los tratamientos que sí requieran consentimiento, particularmente el uso de los datos de contacto opcionales, se sujetarán al artículo 7 y al apartado siguiente. El PTO y los estatutos sustentan la finalidad, pero no ordenan expresamente recabar CURP o RFC ni dispensan del deber de justificar su proporcionalidad.
5. Presentación en Hass App, plazo de cinco días y consentimiento
En la pantalla de Hass App aparecerá el título completo de este documento: “AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS NECESARIOS PARA OPERAR EL PROGRAMA DE MONITOREO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS”. El productor podrá abrir y consultar íntegramente el aviso, que permanecerá disponible en el apartado de privacidad.
APEAM concederá cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al primer acceso autenticado del productor o de su representante acreditado al texto completo del aviso, para manifestar su negativa respecto de los tratamientos que requieran consentimiento. Esta es una garantía adicional otorgada por APEAM, no un plazo de caducidad de derechos. Hass App mostrará la fecha de vencimiento y las opciones “MANIFESTAR MI NEGATIVA” y “EJERCER DERECHOS ARCO”, y emitirá constancia de las solicitudes presentadas.
Vencido ese plazo sin manifestación en sentido contrario, se entenderá otorgado el consentimiento tácito únicamente para los tratamientos informados que legalmente admitan esa modalidad, salvo prueba en contrario. Cuando el consentimiento sea necesario, no se iniciará la recabación, incorporación o utilización de los datos por cuenta de APEAM antes de obtenerlo. No abrir el aviso, ingresar solamente a la aplicación o dejar de formular una solicitud de acceso o rectificación no sustituye estas condiciones. La solicitud de acceso o rectificación tampoco equivale, por sí misma, a una negativa al tratamiento.
APEAM conservará evidencia de la versión mostrada, la identidad de la cuenta autenticada, fecha y hora de apertura, vencimiento y manifestaciones recibidas. Si el productor no puede acceder a Hass App, se le facilitará el aviso por un medio alternativo verificable y el plazo comenzará el día hábil siguiente a su entrega. Los derechos ARCO y la posibilidad de revocar el consentimiento subsistirán después de los cinco días.
5 Bis. Aviso de privacidad simplificado y consulta del aviso integral
APEAM pondrá a disposición de los productores un aviso de privacidad simplificado, que se mostrará en la pantalla de Hass App. En él se informará de manera breve sobre la identidad y domicilio de APEAM como responsable, la finalidad exclusiva del tratamiento y el mecanismo para consultar el aviso integral.
El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica: sicoa3.apeamac.com, así como en el apartado de privacidad de Hass App. El aviso simplificado incluirá un enlace visible denominado “CONSULTAR AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL”, que permitirá acceder al texto completo, el cual permanecerá disponible para su consulta. La presentación del aviso simplificado no sustituye el aviso integral ni modifica las condiciones y el cómputo del plazo de cinco días hábiles establecidos en el apartado 5 del presente aviso.
6. Acceso restringido y ausencia de transferencias ordinarias
El padrón permanecerá en un módulo segregado de SICOA. Dentro de APEAM, su consulta y administración operativa estarán restringidas al personal de Tecnologías de la Información expresamente autorizado, con permisos individualizados y limitados a lo necesario. La participación de cada Junta se limitará a recabar, verificar y capturar la información de los productores que atienda, sin acceso al padrón consolidado. La atención de solicitudes de privacidad se coordinará con TI sin habilitar accesos generales a la base.
No se realizarán transferencias ordinarias de los datos objeto de este aviso a autoridades, sujetos obligados, empacadores, otros productores ni terceros nacionales o extranjeros. Tampoco se permitirá la consulta externa del padrón consolidado o su divulgación pública. Únicamente se atenderá una entrega jurídicamente obligatoria por disposición legal o mandato fundado y motivado de autoridad competente, documentando su fundamento y limitándola a los datos indispensables, conforme a los artículos 9, fracción VII, y 36 de la Ley. Esta excepción no autoriza comunicaciones voluntarias o rutinarias.
7. Seguridad, confidencialidad y conservación
En cumplimiento de los artículos 18 a 20 de la Ley, APEAM establecerá y mantendrá controles físicos y materiales de acceso a los recintos donde se resguarden equipos, documentos y respaldos; registro de acceso a áreas restringidas; custodia bajo llave de soportes físicos; inventario y control de su traslado, y destrucción segura cuando dejen de ser necesarios.
Las medidas técnicas comprenderán cuentas individuales, privilegios mínimos, autenticación reforzada para accesos administrativos, cifrado durante la transmisión y el almacenamiento, respaldos protegidos, bitácoras de consulta y modificación, bloqueo de sesiones y actualización de sistemas. Se restringirán las descargas y copias no autorizadas y el envío mediante cuentas personales o canales ajenos a los autorizados. Las medidas administrativas incluirán compromisos de confidencialidad, capacitación, revisión de permisos, evaluación de riesgos y procedimientos de respuesta a incidentes. La confidencialidad subsistirá después de concluir la relación de trabajo o colaboración. Las vulneraciones que afecten significativamente derechos patrimoniales o morales serán informadas de inmediato al titular.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para operar el padrón y concluir las verificaciones correspondientes. Agotada la finalidad, se suprimirán previo bloqueo cuando proceda y una vez vencidos los plazos legales de conservación o responsabilidad. Durante el bloqueo no se utilizarán en sorteos ni para otros fines operativos. La eliminación segura comprenderá las copias y respaldos conforme a sus ciclos documentados de conservación.
8. Derechos ARCO, revocación y limitación de uso
El titular o su representante podrá ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO): conocer sus datos y su tratamiento, solicitar su corrección, pedir su cancelación u oponerse en los supuestos legales. También podrá revocar el consentimiento, sin efectos retroactivos, y solicitar limitaciones al uso o divulgación, incluido dejar de utilizar el teléfono o correo opcionales. Podrá hacerlo por escrito dirigido al correo: apeamac@apeamac.com.
La solicitud deberá indicar nombre, medio de respuesta y petición; acreditar identidad y, en su caso, representación; precisar los datos involucrados, salvo cuando se solicite acceso, y aportar elementos para localizarlos. Para rectificación se indicará el cambio y su sustento. APEAM responderá las solicitudes ARCO en veinte días hábiles contados desde su recepción y, de resultar procedentes, las hará efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a su respuesta. El acceso se facilitará mediante consulta o copia electrónica, previa acreditación de identidad.
El trámite será gratuito, salvo costos de reproducción o envío legalmente procedentes. Toda negativa deberá explicar su causa concreta y fundamento; no bastará invocar genéricamente el PTO o los estatutos. Ejercer derechos de privacidad no ocasionará por sí mismo una sanción o exclusión automática del Programa. Cualquier necesidad de conservar o continuar un tratamiento deberá justificarse conforme a la Ley. El titular podrá acudir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos legales aplicables.
9. Modificaciones al aviso
Las modificaciones se comunicarán mediante un aviso visible en Hass App, con acceso al texto actualizado, su versión y fecha, antes de aplicar los cambios que afecten el tratamiento. Una actualización no autorizará por sí sola nuevas finalidades, datos o transferencias. Cuando sea exigible, se obtendrá nuevamente el consentimiento correspondiente.